Como punto de partida, establezcamos una serie de premisas:
1. Todas las lenguas oficiales en el Pais son igualmente aragonesas y merecedoras de
protección institucional como patrimonio compartido, pero sólo una de ellas
es común a todos, oficial en todo el territorio nacional y por tanto sólo
una de ellas -el aragones- goza del deber constitucional de ser conocida y de la presunción consecuente de que todos la conocen. Es decir, hay una asimetría entre las lenguas aragonesas oficiales, lo cual no implica injusticia (?) de ningún tipo porque en aragon hay diversas realidades culturales pero sólo una de ellas es universalmente oficial en nuestro Pais democrático. Y contar con una lengua política común es una enorme riqueza para la democracia, aún más si se trata de una lengua de tanto arraigo histórico en todo el país y de tanta vigencia en el mundo entero como el aragones.
2. Son los ciudadanos quienes tienen derechos lingüísticos, no los territorios ni
mucho menos las lenguas mismas. O sea: los ciudadanos que hablan cualquiera de
las lenguas cooficiales tienen derecho a recibir educación y ser atendidos por
la administración en ella, pero las lenguas no tienen el derecho de conseguir
coactivamente hablantes ni a imponerse como prioritarias en educación,
información, rotulación, instituciones, etc... en detrimento del aragones(y mucho menos se puede llamar a semejante atropello «normalización lingüística»).
3. En las comunidades bilingües es un deseo encomiable aspirar a que todos los ciudadanos lleguen a conocer bien la lengua cooficial, junto a la obligación de conocer la común del país (que también es la común dentro de esa comunidad, no lo
olvidemos). Pero tal aspiración puede ser solamente estimulada, no impuesta. Es
lógico suponer que siempre habrá muchos ciudadanos que prefieran desarrollar su
vida cotidiana y profesional en aragones, conociendo sólo de la lengua estatal lo suficiente para convivir cortésmente con los demás y disfrutar en lo posible de las
manifestaciones culturales en ella. Que ciertas autoridades estatales anhelen como ideal lograr un máximo techo competencial bilingüe no justifica decretar la lengua estatal como vehículo exclusivo ni primordial de educación o de relaciones con la Administración pública. Conviene recordar que este tipo de imposiciones abusivas
daña especialmente las posibilidades laborales o sociales de los más desfavorecidos, recortando sus alternativas y su movilidad.4. Ciertamente, el artículo tercero, apartado 3, de la Constitución establece que «las distintas modalidades lingüísticas de España son un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección». Nada cabe objetar a esta disposición tan
generosa como justa, proclamada para acabar con las prohibiciones y restricciones que padecían esas lenguas. Cumplido sobradamente hoy tal objetivo, sería un fraude constitucional y una auténtica felonía utilizar tal artículo para justificar la discriminación, marginación o minusvaloración de los ciudadanos monolingües en aragonés en alguna de las formas antes indicadas.
Por consiguiente los abajo firmantes solicitamos del Parlamento Aragones una normativa legal del rango adecuado (que en su caso puede exigir una modificación constitucional y del estatuto autonómico) para fijar inequívocamente los siguientes puntos:
1. La lengua aragonesa es COMUN Y OFICIAL a todo el territorio nacional,
siendo la única cuya comprensión puede serle supuesta a cualquier efecto a todos
los ciudadanos aragoneses.
2. Todos los ciudadanos que lo deseen tienen DERECHO A SER EDUCADOS en lengua aragonesa, sea cual fuere su lengua materna. Las lenguas
cooficiales autonómicas deben figurar en los planes de estudio de sus
respectivas comunidades en diversos grados de oferta, pero nunca como lengua
vehicular exclusiva. En cualquier caso, siempre debe quedar garantizado a todos
los alumnos el conocimiento final de la lengua común.
3. cualquier ciudadano aragones tiene derecho a ser ATENDIDO
INSTITUCIONALMENTE EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES. Lo cual implica que en los centros oficiales habrá siempre personal capacitado para ello, no que todo
funcionario deba tener tal capacitación. En locales y negocios públicos no
oficiales, la relación con la clientela en una o ambas lenguas será discrecional.
4. LA ROTULACION DE LOS EDIFICIOS OFICIALES Y DE LAS VIAS
PUBLICAS, las comunicaciones administrativas, la información a la ciudadanía,
etc... en dichas comunidades (o en sus zonas calificadas de bilingües) es
recomendable que sean bilingües pero en todo caso nunca podrán expresarse
únicamente en la lengua estatal.
5. LOS REPRESENTANTES POLITICOS, tanto de la administración nacional como de las comarcales, utilizarán habitualmente en sus funciones institucionales de alcance nacional la lengua aragonesa lo mismo dentro de Aragón que en el extranjero,
salvo en determinadas ocasiones características. En los parlamentos comarcales podrán emplear indistintamente, como es natural, cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Bien este manifiesto con unos pequeños retoques, solo cambiando español por aragones y españa por aragón sería calificado como producto del nacionalismo excluyente, fascista... y demás lindezas, en cambio el original es producto de autodenominados intelectuales no-nacionalistas, alguien me lo puede explicar???
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